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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE ALQUILER DE VEHÍCULO

REUNIDOS

  • De una parte, DREAM CAR FACTORY, S.L., con CIF B05352752, y domicilio social en C/ Norte N.º 1, P.I. “San Millán”, de Moraleja de Enmedio (28950 – Madrid); legalmente representada por su Administrador Solidario D. Pablo Tenorio García, con DNI 20469633R. En adelante, Arrendador.
  • De otra parte, el conductor, firmante del contrato. En delante, Arrendatario. 

INTERVIENEN

Ambas partes en las respectivas calidades con que intervienen, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente contrato y a tal fin

EXPONEN

I. Que el Arrendador es propietario del vehículo descrito en el contrato

El arrendador deja constancia de que el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

II. Que el Arrendatario está interesado en el alquiler de dicho vehículo, manifiesta encontrarse legalmente capacitado y dice disponer de los permisos y conocimientos técnicos necesarios para la conducción del mencionado vehículo.

III. Que ambas partes han acordado formalizar en este documento contrato de arrendamiento del vehículo mencionado, que se regirá por las siguientes

IV. Que el vehículo dispone de un dispositivo de rastreo, acelerómetro y GPS que permite localizar el vehículo y analizar el uso del mismo.

CLAÚSULAS

PRIMERA: Objeto.- 

I. El Arrendador entrega en arrendamiento al Arrendatario el vehículo reseñado en el Expositivo I del presente contrato, haciéndose el Arrendatario cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del vehículo a partir del momento de la entrega y hasta tanto proceda a su devolución al Arrendador.

II. El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios en buenas condiciones de uso, y la documentación necesaria para circular con el mismo. 

SEGUNDA: Duración.- 

I. La duración del presente contrato será del plazo descrito en el documento firmado (Contrato)

II. Llegado a su término, el arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en el lugar, fecha y hora previstos en el anexo al contrato. Únicamente se considera terminado el alquiler una vez que el vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.

III. El Arrendatario firma y reconoce expresamente el presente acuerdo, entendiendo ambas partes que, en caso de no devolución del vehículo por alguna causa distinta a la de fuerza mayor, la conducta del arrendatario se considerará dolosa, y por tanto se reconoce que estará incurriendo en la apropiación indebida del vehículo a partir de la fecha de finalización del contrato.

TERCERA: Precio.- 

I. El Arrendatario deberá abonar en calidad de contraprestación por el uso del bien la cantidad total indicada en el contrato firmado. Estas cantidades se liquidarán mediante factura y el pago deberá realizarse mediante ingreso por adelantado en la cuenta bancaria indicada por la empresa, de la que es titular el Arrendador, o por pago con tarjeta o efectivo en el mismo acto.

II. El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio total del alquiler reseñado anteriormente. 

III. El precio incluirá las cantidades fijadas por tiempo y kilometraje en su caso, combustible contratado o no repuesto, seguros contratados e impuestos derivados de la contratación. 

CUARTA: Seguro.-

Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del vehículo, y en algunos casos con seguro a todo riesgo y franquicia, dependiendo de la edad del conductor y/o del vehículo.

En caso de conductor novel debido a la poca antigüedad del Arrendatario como conductor, el vehículo solo estará cubierto con seguro a terceros.

En caso de vehículo con edad superior a 15 años, el vehículo estará cubierto solo con seguro a terceros.

QUINTA: Fianza.-

I. El Arrendatario, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato, se compromete a prestar una fianza fijada en el contrato, la cual será abonada en la misa cuenta bancaria indicada en la cláusula Segunda punto primero.

II. El Arrendatario autoriza al Arrendador a la utilización de la citada fianza para la compensación total o parcial de los desperfectos, así como para el cobro de las penalizaciones o indemnizaciones pactadas en el contrato e incluso para cubrir el pago de la renta de que no se haya realizado por parte del Arrendatario.

III. El mencionado depósito en garantía le será devuelto al Arrendatario, sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.

IV. El arrendamiento quedará extinguido tras el recorrido máximo de kilómetros indicados en el contrato firmado. En caso de que el Arrendatario supere el citado límite, se restará de la fianza la cantidad de SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (0,75€) por cada kilómetro superado.

V. Se otorga un margen de 15 minutos en la fecha y hora de la devolución del vehículo. A partir de ese momento se descontará de la fianza la cantidad de CINCUENTA EUROS (50€) por cada bloque de hora que pase.

VI. Queda totalmente prohibido superar el limite legal de velocidad, no obstante, se aplicarán las siguientes reglas que irán descontando de la fianza

  • Sobrepasar 150km/h una sola vez, se notificará al cliente por teléfono
  • A partir de la segunda vez que se superen 150km/h, se descontarán 20€ por km/h excedido
  • Se tolerará un modo de conducción deportivo en aceleraciones, frenadas y curva
  • Se descontará toda la fianza en caso de conducción extrema

SEXTA: Utilización del vehículo.-

I. El Arrendatario destinará el vehículo al uso personal o transporte propio, en forma exclusiva. 

II. El Arrendatario se compromete a conducir el vehículo conforme a las normas del Código de Circulación y las especificaciones de uso del tipo de vehículo, siendo de su cargo el importe de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable en que pueda incurrir el arrendatario.

SÉPTIMA: Prohibiciones.-

I. El Arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo ni dejar que el mismo sea utilizado en los supuestos siguientes:

  1. Transporte remunerado de pasajeros.
  1. Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
  1. Participar en competiciones, oficiales o no.
  1. Realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
  1. Conducir el vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
  1. Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
  1. Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo.
  1. Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del vehículo.
  1. Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes leyes de transportes.
  1. No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
  1. No efectuar modificaciones en la estructura ni montar sobre el techo baca o equipajes/mercancías.
  1. No circular con el vehículo fuera de territorio español ni realizar traslados entre islas.
  1. No manipular ni desprecintar el cuentakilómetros, debiendo comunicar al Arrendador cualquier avería en el mismo. El kilometraje se medirá por el cuentakilómetros o por los mapas de carretera si el cuentakilómetros se estropease
  2. No circular con el vehículo en ningún circuito privado.

II. Así también, el Arrendatario tiene prohibido de introducir mejoras, cambios o alteraciones internas y externas en el bien arrendado y sus accesorios.

III. El arrendatario no podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar, pignorar o disponer del vehículo ni sus elementos en alguna forma.

OCTAVA: Responsabilidad y obligaciones del Arrendatario.-

I. El Arrendatario está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el vehículo en el mismo estado en que fue recibido, en cuyo caso deberá optar por repuestos originales y servicio de primera categoría. Los tiempos de reparación o inmovilización del vehículo no afectarán al devengo de la renta, siendo dichas paradas por cuenta y riesgo en exclusiva del arrendatario.

II. El Arrendatario ha de proceder a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resultase averiado o extraviado por causas imputables al Arrendatario, y abonar todos los importes afrontados por el Arrendador que hayan derivado directamente de la utilización del vehículo por el Arrendatario que le sean imputables a éste. Así mismo, el Arrendatario responderá en forma exclusiva y excluyente por los daños imputables al mismo, causados a terceras partes; causados a la propiedad privada o pública; así como por las trasgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país.

III. El Arrendatario deberá informar al Arrendador de forma inmediata de cualquier siniestro y rellenar el parte de accidente con los datos completos del contrario y posibles testigos, que deberá ser remitido al Arrendador. La existencia de heridos deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes.

IV. En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el Arrendatario no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.

V. En caso de robo, el Arrendatario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia al Arrendador.

VI. El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

VII. El Arrendatario se compromete a detener e inmovilizar el vehículo cuando detecte alguna anomalía en su funcionamiento o se encienda algún testigo, debiendo contactar inmediatamente con el Arrendador o la compañía de asistencia que éste tenga concertada.

VIII. El vehículo se entrega al arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el arrendatario a devolverlo con el depósito igualmente lleno. El combustible consumido por el vehículo durante el periodo de alquiler es por cuenta del arrendatario. De no devolverse el vehículo con el depósito lleno, el Arrendatario abonará el precio del combustible necesario para su reposición así como una penalización de 25 EUROS, como indemnización por los costes del repostaje.

NOVENA: Devolución del vehículo.- 

El Arrendatario se obliga a devolver el bien arrendado debiendo devolver el mismo al Prestamista en sus instalaciones, sitas en Calle Oslo 53, Centro comercial Xmadrid, Alcorcón, local 66 Garage,  en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula segunda de este contrato. Una vez efectuada la devolución el arrendador no responderá por el deterioro, destrucción, pérdida o sustracción de los bienes y valores de cualquier especie, de propiedad del Arrendatario o de terceros, dejados al interior del vehículo. 

DÉCIMA: Resolución del contrato.- 

El Arrendatario se compromete a dar cumplimiento a todas y cada una de estas cláusulas y acuerda que el incumplimiento de cualquiera de ellas dará lugar al Arrendador a declarar rescindido el arrendamiento sin necesidad de requerimiento y/o intimación previa alguna de parte de éste, quedando a cargo del primero todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con la firma del presente.

UNDÉCIMA: Legislación aplicable.-

En todo aquello no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

DUODÉCIMA: Fuero aplicable.- 

Ante cualquier discrepancia que pudiere surgir en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid

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