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CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DE PRUEBA DE VEHICULO

REUNIDOS

  • De una parte, DREAM CAR FACTORY, S.L., con CIF B05352752, y domicilio social en C/ Norte N.º 1, P.I. “San Millán”, de Moraleja de Enmedio (28950 – Madrid); legalmente representada por su Administrador Solidario D. Pablo Tenorio García, con DNI 20469633R. En adelante, Prestamista.
  • De otra parte, el conductor, firmante del contrato. En delante, Prestatario. 

INTERVIENEN

Ambas partes en las respectivas calidades con que intervienen, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente contrato y a tal fin

EXPONEN

I. Que el Prestamista es propietario del vehículo descrito en el contrato

El Prestamista deja constancia de que el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento mecánico y conservación de carrocería, pintura y accesorios, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

II. Que el Prestatario está interesado en realizar una prueba de dicho vehículo, manifiesta encontrarse legalmente capacitado y dice disponer de los permisos y conocimientos técnicos necesarios para la conducción del mencionado vehículo.

III. Que ambas partes han acordado formalizar en este documento contrato de prueba del vehículo mencionado, que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA: Objeto.- 

I. El Prestamista entrega en al Prestatario el vehículo reseñado en el Expositivo I del presente contrato en orden a proceder a la prueba del mismo, haciéndose el Prestatario cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la tenencia y uso del vehículo a partir del momento de la entrega y hasta tanto proceda a su devolución al Prestamista.

II. El Prestatario reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, con la carrocería, tapizado, neumáticos, faros y accesorios en buenas condiciones de uso, y la documentación necesaria para circular con el mismo. 

III. El Prestatario, a todos los efectos legales, se considerará Depositario del bien citado anteriormente, con todas las obligaciones y responsabilidades legales que ello conlleve, en virtud de lo establecido en los arts. 1.766 a 1.778 del Código Civil.

SEGUNDA: Duración de la prueba.-

El Prestatario dispondrá del vehículo en orden a su prueba pro el plazo descrito en el contrato firmado, debiendo devolver el mismo al Prestamista en sus instalaciones, sitas en el local comercial 66 Garage, en el centro comercial Xmadrid, Alcorcón.,  transcurrido el plazo indicado en el contrato.

TERCERA: Acompañamiento durante la prueba.- 

Durante el trascurso de la prueba concertada entre ambas partes, el Prestatario procederá a la conducción del vehículo acompañado en todo momento de un responsable designado por el Prestamista, como copiloto. 

CUARTA: Obligaciones del Prestatario.-

I. El prestatario se obliga a devolver el vehículo sin dilación en el lugar, fecha y hora indicados en la cláusula Segunda del presente contrato y en las mismas condiciones en las que le fue entregado.

III. En caso de accidente, y siempre que sea razonablemente posible, el Prestatario no abandonará el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.

IV. En caso de robo, el Prestatario deberá presentar denuncia ante la autoridad competente y remitir copia al Prestamista.

V. El Prestatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.

VI. El Prestatario se compromete a detener e inmovilizar el vehículo cuando detecte alguna anomalía en su funcionamiento o se encienda algún testigo, debiendo contactar inmediatamente con el Prestamista o la compañía de asistencia que éste tenga concertada.

VII. El Prestatario ha de proceder a la reposición de cualquier elemento del vehículo que resultase averiado o extraviado por causas imputables al Prestatario, y abonar todos los importes afrontados por el Prestamista que hayan derivado directamente de la utilización del vehículo por el Prestatario que le sean imputables a éste. Así mismo, el Prestatario responderá en forma exclusiva y excluyente por los daños imputables al mismo causados a terceras partes, causados a la propiedad privada o pública, así como por las trasgresiones al reglamento de tránsito vigente en el país.

UNDÉCIMA: Legislación aplicable.-

En todo aquello no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

DUODÉCIMA: Fuero aplicable.- 

Ante cualquier discrepancia que pudiere surgir en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid. 

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